Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 13 dic 2011
1. El registro del Catálogo y Listado incluye para cada una de las especies la siguiente información: a. Denominación científica, nombres vulgares y posición taxonómica. b. Proceso administrativo de su inclusión. c. Ámbito territorial ocupado por la especie. d. Criterios y breve justificación técnica y científica de las causas de la inclusión o exclusión. e. Referencia a las estrategias y a los planes de prevención, control y posible erradicación aprobados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla u otras autoridades competentes, o a las estrategias aprobadas por la Administración General del Estado que afecten a la especie. 2. La información contenida en el registro del Catálogo y del Listado será suministrada y actualizada por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o por el propio MARM.
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