Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
15 / 30En vigor desde 13 dic 2011
El incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones incluidas en este real decreto, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por otra parte y en su caso les serán de aplicación los regímenes sancionadores de las leyes que afectan a la materia de la presente norma, como las aplicables en materia de comercio: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre de 1995, de Represión del Contrabando y el Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio de 1998, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1628#art-15