Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 13 dic 2011
Las estrategias tendrán al menos el siguiente contenido: a. Definición de la especie o especies objetivo y diagnóstico de su problemática. b. Análisis de riesgos. c. Análisis de vías de entrada. d. Medidas de actuación, definiendo la estrategia a seguir: gestión, control y posible erradicación. e. Distribución y abundancia. f. Actuaciones de coordinación entre las diferentes administraciones públicas. g. Actuaciones de seguimiento de la eficacia de aplicación de la estrategia. h. Actuaciones de sensibilización y educación social sobre la problemática de especies exóticas invasoras. i. Análisis económico de los costes de la aplicación de la estrategia sobre terceros o instalaciones afectadas de forma involuntaria por la presencia de especies exóticas invasoras.
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eli/es/rd/2011/11/14/1628#art-13