Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 30En vigor desde 13 dic 2011
1. Para facilitar la coordinación y la comunicación entre las administraciones competentes se crea la Red de Alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras. Esta Red estará integrada por los puntos focales designados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y la oficina de coordinación del MARM en la Dirección General, sin perjuicio de las competencias del Comité Fitosanitario Nacional de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM.
2. La oficina de coordinación de la red de alerta tendrá la función de coordinar la información. Se creará además una aplicación informática asociada con un sistema de información geográfico de focos potenciales de invasiones biológicas, para la difusión de la información entre los puntos focales y la oficina de coordinación. Esta aplicación estará accesible al público para asegurar su participación en la red de alerta. Así mismo la oficina de coordinación podrá poner en conocimiento de la Fiscalía de Medio Ambiente los casos que se considere necesario.
3. Los puntos focales de la red de alerta deberán:
a. Crear, dentro de su ámbito territorial, redes de alerta temprana.
b. Informar de forma temprana a la oficina de coordinación de la presencia de nuevos focos o poblaciones de especies exóticas invasoras, e informar sobre su identificación, localización, riesgos y extensión.
c. Informar de la respuesta temprana con actuaciones de erradicación o control. Estas actuaciones serán notificadas a la Dirección General, que evaluará si son adecuadas y en ese caso se estimará que puedan recibir el apoyo financiero del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, según lo definido en el artículo 14.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1628#art-11