Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

13 / 15
En vigor desde 9 dic 2011
Hasta tanto no esté constituido el Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, continuará existiendo y ejerciendo sus propias funciones el Consejo del Agua de la cuenca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1627#disposicion-transitoria-unica