Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 25En vigor desde 25 dic 1997
1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.
2. La información deberá ser comprensible para los trabajadores afectados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/10/24/1627#art-15