Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 dic 2011
La constitución y funcionamiento de Consejo del Agua de la demarcación regulado en este real decreto no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los recursos personales y materiales existentes en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
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