Art. 5
5 / 16En vigor desde 9 dic 2011
En función de los criterios que contempla el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, serán vocales del Consejo del Agua:
a) En representación de los departamentos ministeriales relacionados con la gestión de las aguas y el uso de los recursos hidráulicos, los siguientes vocales: Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, tres vocales; Industria, Turismo y Comercio, dos vocales; Fomento, dos vocales; Economía y Hacienda, un vocal; Sanidad, Política Social e Igualdad, un vocal; Defensa, un vocal; Interior, dos vocales; Política Territorial y Administración Pública, un vocal y Ciencia e Innovación, un vocal.
b) En representación de los servicios técnicos del Organismo de cuenca, el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica; de las unidades periféricas de Asturias, Cantabria y Galicia, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un vocal por cada una; de las Capitanías Marítimas de Avilés, Gijón y Santander, un vocal por cada una y de las Autoridades Portuarias de Avilés, Gijón y Santander, un vocal por cada una.
c) En representación de las Comunidades Autónomas, los siguientes vocales: Principado de Asturias, ocho vocales; Cantabria, cuatro vocales; País Vasco, 1 vocal; Castilla y León, un vocal y Galicia, un vocal.
d) En representación de las Entidades Locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación, tres vocales.
e) En representación de los usuarios, veinticinco vocales.
f) En representación de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionadas con el agua, los siguientes vocales: asociaciones agrarias, dos vocales; asociaciones ecologistas, dos vocales; asociaciones empresariales, un vocal y organizaciones sindicales, un vocal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/14/1626#art-5