Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 21 jul 2023
La preservación de los recursos genéticos ganaderos ha alcanzado una gran relevancia a nivel internacional. En nuestro país estas actuaciones tienen una mayor trascendencia, si cabe, debido a que atesoramos una gran y variada riqueza zoogenética, que se ha visto amenazada por la introducción de razas foráneas que han desplazado a nuestras razas autóctonas, hasta colocar a muchas de ellas al borde de la desaparición. Dentro de las actuaciones emprendidas con la finalidad de apoyar a nuestras razas, se encuentran las ayudas a las entidades o asociaciones oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas, para la conservación de las razas en peligro de extinción, reguladas a través del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción. Mediante esta disposición se han venido financiando un conjunto de actuaciones que han permitido, a algunas de estas razas, progresar sustancialmente, dejando de cumplir los criterios que las clasificaban como razas en peligro de extinción. A consecuencia de ello, se deberá plantear su nueva calificación como razas autóctonas españolas de fomento, dentro del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, dejando de tener acceso a las ayudas anteriormente citadas. Con este real decreto se pretende continuar con el apoyo a las razas autóctonas en peligro de extinción que ha venido efectuándose al amparo del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, el cual se deroga con el presente real decreto, y que no queden excluidas de las ayudas las razas que pasen a calificarse como razas autóctonas españolas de fomento, oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas de acuerdo al ámbito competencial del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, las cuales tampoco podrán acogerse a las ayudas contempladas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción, ya que están destinadas a asociaciones de ámbito suprautonómico. Este real decreto tiene la finalidad de garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural. Con el fin de posibilitar la correcta gestión de la raza, la adecuada aplicación de la reglamentación de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora, así como mejorar la eficacia en la utilización de medios sin duplicidades, se considera oportuno que en el caso de existir varias asociaciones reconocidas oficialmente para la gestión de un libro genealógico deban integrarse en una asociación de segundo grado para acceder a estas ayudas. Este régimen de ayudas será publicado y comunicado a la Comisión de acuerdo con lo recogido, respectivamente en los artículos 9.1 y 11.1 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011, DISPONGO: Se modifica el párrafo sexto por la disposición final 1.1 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df

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eli/es/rd/2011/11/14/1625#preambulo-pr