Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 15 mar 2015
1. Finalizado el ejercicio económico, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico por la subvención o subvenciones gestionadas y para cada línea de actividad. 2. Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dentro del mes de enero de cada año los datos de las razas y sus asociaciones, referidos al ejercicio anterior, de acuerdo a la información prevista en los artículos 25, 27 y 39 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre. Se modifican las menciones al Ministerio de Medio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por el art. único.6 del Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2714

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Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1625#art-9