Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 9 dic 2011
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y lugar que determine la convocatoria. 2. Las solicitudes se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma que haya otorgado el reconocimiento oficial a la entidad solicitante para la gestión del Libro Genealógico de la raza de que se trate.
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eli/es/rd/2011/11/14/1625#art-4