Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 15 mar 2015
1. Las ayudas solo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en la correspondiente convocatoria. 2. Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, desde la presentación de la solicitud, serán: a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo. b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora. 3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario. Se añade el apartado 3 por el art. único.3 del Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2714 Esta modificación será de aplicación desde el 31 de diciembre de 2014, según establece la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

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Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1625#art-3