Art. 1

Art. 1

1 / 13
En vigor desde 21 jul 2023
El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se modifica el segundo párrafo por la disposición final 1.2 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df Se añade el segundo párrafo por el art. único.1 del Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2714 Esta modificación será de aplicación desde el 31 de diciembre de 2014, según establece la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1625#art-1