Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 7 ene 2012
Todos aquellos espacios de autopromoción, ya sea de programas o productos o mediante locuciones verbales, en los que se mezclen o incluyan elementos publicitarios ajenos a la programación o a los productos accesorios directamente derivados de los programas, se considerarán mensajes publicitarios computables en el límite de tiempo asignado a éstos, es decir, 12 minutos por hora de reloj.
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eli/es/rd/2011/11/14/1624#art-8