Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 7 ene 2012
Las locuciones verbales que tengan una naturaleza promocional o publicitaria sobre la programación o sobre los productos accesorios derivados directamente de los programas computan como autopromoción en el límite de los 5 minutos por hora de reloj, estando excluidas de cualquier cómputo, tanto a los efectos de emisión de mensajes publicitarios como de autopromoción, las meramente informativas.
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eli/es/rd/2011/11/14/1624#art-6