Art. Disposición transitoria segunda
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Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 1993
A efectos de lo dispuesto en el artículo 81, apartado 3, número 2º., de este Reglamento, en el ejercicio de 1993 se considerarán como entregas de bienes exentas las exportaciones de bienes realizadas durante 1992 con destino a otros Estados miembros.
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eli/es/rd/1992/12/29/1624#disposicion-transitoria-segunda