Art. 72
Título Título XCapítulo Capítulo I

Art. 72

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En vigor desde 1 ene 1993
El ingreso de las cuotas resultantes de las declaraciones-liquidaciones y la solicitud de las devoluciones a favor del sujeto pasivo se efectuarán en los impresos y en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
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eli/es/rd/1992/12/29/1624#art-72