Art. 67
Título Título IX

Art. 67

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En vigor desde 1 jul 2017
Los Libros Registros deberán permitir determinar con precisión en cada período de liquidación: 1. El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes. 2. El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o, en su caso, por los autoconsumos que realice y la cuota tributaria deducible. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 por el .9 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11575 ., entra en vigor el 1 de julio de 2017. Redacción anterior: "2. El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o, en su caso, por los autoconsumos que realice." 3. Respecto a las operaciones reflejadas en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, la situación de los bienes a que se refieren las mismas, en tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o adquisiciones intracomunitarias. Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2017, el apartado 2 por el .9 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11575 .

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Pro

eli/es/rd/1992/12/29/1624#art-67