Título Título VIII›Capítulo Capítulo VIII
Art. 61 octies
95 / 147En vigor desde 1 ene 2014
La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
Se añade por el .21 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/29/1624#art-61-octies