Título Título VIII›Capítulo Capítulo IV
Art. 51 bis
75 / 147En vigor desde 16 dic 2000
A efectos de lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de la Ley del Impuesto, se considerará que se ajustan en la forma aceptada por los mercados de lingotes los siguientes pesos:
a) Para los lingotes de 12,5 kilogramos, aquellos cuyo contenido en oro puro oscile entre 350 y 430 onzas.
b) Para los restantes pesos mencionados, las piezas cuyos pesos reales no difieran de aquellos en más de un 2 por 100.
Se añade por el .9 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-22718
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/29/1624#art-51-bis