Título Título VIII›Capítulo Capítulo III
Art. 49
70 / 147En vigor desde 1 ene 2015
1. Para ejercitar el derecho a la deducción de las compensaciones a que se refiere el artículo 134 de la Ley del Impuesto, los empresarios o profesionales que las hayan satisfecho deberán estar en posesión del recibo expedido por ellos mismos a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Dicho documento constituirá el justificante de las adquisiciones efectuadas a los efectos de la referida deducción.
2. Los citados documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en el citado artículo 16 del mencionado Reglamento y se anoten en un Libro Registro especial que dichos adquirentes deberán cumplimentar. A este Libro Registro le serán aplicables, en cuanto resulten procedentes, los mismos requisitos que se establecen para el Libro Registro de facturas recibidas.
3. Los originales y las copias de los recibos a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores se conservarán durante el plazo de prescripción del impuesto.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el .12 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252 . Se modifica por el .12 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845 Se modifica el apartado 3 por el .8 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-22718 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3300
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/29/1624#art-49