Art. 24 bis
Título Título IV

Art. 24 bis

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En vigor desde 19 dic 2003
En las operaciones en las que la base imponible deba determinarse conforme a lo dispuesto por el artículo 79diez de la Ley del Impuesto, la concurrencia o no de los requisitos que establece dicho precepto se podrá acreditar mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las mismas dirigida al sujeto pasivo en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, que el oro aportado fue adquirido o importado con exención del impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 bis.uno.1.º de la Ley del Impuesto, o no fue así. Se modifica por el .2 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845 Se añade por el .2 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-22718

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Pro

eli/es/rd/1992/12/29/1624#art-24-bis