Art. 23 bis
Título TÍTULO III BIS

Art. 23 bis

34 / 147
En vigor desde 1 jul 2021
A efectos de lo previsto en los artículos 75.Tres y 163 sexvicies de la Ley del Impuesto, para determinar el momento en que se entiende aceptado el pago del cliente, se aplicará lo establecido en los artículos 41 bis y 61 ter, respectivamente, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Se añade por el .4 del Real Decreto 424/2021, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2021-10026#ap

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/12/29/1624#art-23-bis