Título Título I›Capítulo Capítulo I
Art. 1
9 / 147En vigor desde 1 jul 2021
A efectos de lo previsto en el artículo 8.Tres de la Ley del Impuesto se considerará que los bienes han sido expedidos o transportados por el vendedor, o por su cuenta, de manera indirecta. En particular, se apreciará que concurre dicha circunstancia en los casos regulados en el artículo 5 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Se añade por el .1 del Real Decreto 424/2021, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2021-10026#ap Se deroga por el .1 del Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-1998-4774
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/29/1624#art-1-1