Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 8 dic 2011
Los responsables de los puntos frontera entre transporte y distribución, en cada uno de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, deberán adecuar dichos puntos fronteras al cumplimiento del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, antes del 31 de diciembre de 2014.
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