Art. Disposición transitoria cuarta
13 / 22En vigor desde 8 dic 2011
1. Los participantes en las medidas y los encargados de la lectura en relación con aquellas medidas posteriores al 30 de junio de 2009 que hayan sido objeto de liquidaciones efectuadas por el operador del sistema que hubieran adquirido la condición de definitivas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, dispondrán de un plazo de 120 días desde dicha fecha para comunicar las objeciones o errores materiales a los que se refiere el artículo 15 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
2. El Operador del Sistema comunicará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía, en el plazo de 120 días desde la entrada en vigor del presente real decreto, los incumplimientos por parte de los encargados de lectura de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y en su normativa de desarrollo, en relación en el envío de datos de medidas posteriores al 30 de junio de 2009 que hayan sido objeto de liquidaciones efectuadas por el citado operador del sistema que hubieran adquirido la condición de definitivas. En este caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 15 del citado del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1623#disposicion-transitoria-cuarta