Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 8 dic 2011
La Dirección General de Política Energética y Minas revisará los índices de cobertura máximos del sistema balear teniendo en cuenta la entrada en funcionamiento del enlace eléctrico con el sistema peninsular. A estos efectos el Operador del Sistema remitirá en el plazo máximo de dos meses una propuesta a la Dirección General de Política Energética y Minas.
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