Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 8 dic 2011
1. El Operador del Sistema determinará el valor de energía horario máximo que puede ser programado a través del enlace entre el sistema eléctrico balear y el sistema eléctrico peninsular, de tal forma que se garantice el cumplimiento de los criterios de seguridad y fiabilidad establecidos en la normativa vigente. 2. A los efectos de determinar el programa horario de energía a través del enlace con el sistema eléctrico peninsular, se procederá del siguiente modo: a) El Operador del Sistema determinará el despacho económico del sistema eléctrico balear de acuerdo con la previsión de demanda y el orden de mérito económico de los costes reconocidos de las distintas unidades de producción en el sistema eléctrico balear sin tener en cuenta la capacidad del enlace. Al mismo tiempo, determinará la máxima energía que podría ser programada en el mercado diario y, en su caso, en el mercado intradiario, del intercambio de energía a través del enlace con el sistema eléctrico peninsular. En la determinación del orden de mérito económico se tendrá en consideración aquella producción del sistema eléctrico balear que deba mantenerse específicamente por razones de seguridad del sistema eléctrico, En este caso, el suministro se podrá instrumentar mediante indicación del operador del sistema a los comercializadores de último recurso de baleares. b) El Operador del Sistema, siguiendo el orden de mérito establecido, determinará los volúmenes de las ofertas de compra y venta de energía que los comercializadores y los consumidores directos en el sistema eléctrico balear, deberán presentar en el mercado diario y, en su caso, en el mercado intradiario, en proporción a su cuota de demanda, correspondientes al programa de intercambio de energía a través del enlace con el sistema eléctrico peninsular. c) El Operador del Sistema comunicará, antes del cierre del periodo de presentación de ofertas en el mercado diario e intradiarios, a los comercializadores y los consumidores directos en el sistema eléctrico balear y al Operador de Mercado las cantidades y precios de las ofertas que deberán presentar en el mercado diario e intradiario para programar el intercambio de energía a través del enlace que sean compatibles con un despacho eficiente del sistema eléctrico balear y, en su caso, del peninsular. Por ello las ofertas serán iguales al coste variable reconocido y a la energía producible de las unidades de producción más caras de forma decreciente hasta alcanzar la saturación del enlace o del nivel de demanda. Por el contrario, cuando las expectativas de precios reflejen que es eficiente que las unidades de generación del sistema balear que no son despachadas para dar cobertura a la demanda de la isla deban participar en el sistema peninsular, el Operador del Sistema así lo comunicará a las unidades de mercado para que puedan presentar ofertas en los mercados diario e intradiarios manteniendo siempre el margen de reserva adecuado para el sistema balear. A estos efectos, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio procederá a la aprobación del mecanismo para la determinación del precio y la cantidad de energía a incluir en las ofertas de venta y adquisición de energía, que será establecido en los correspondientes procedimientos de operación, contemplando criterios de seguridad del suministro y de minimización del coste. 3. Los comercializadores, y consumidores directos del sistema eléctrico balear, deberán presentar las ofertas de compra y venta de energía en el mercado diario y, en su caso intradiarios, para la programación del intercambio de energía a través del enlace con el sistema eléctrico peninsular, por los volúmenes y precios que le haya indicado el operador del sistema con criterios de seguridad de suministro y mínimo coste. El incumplimiento de la presentación de ofertas por parte de los comercializadores y consumidores directos del sistema eléctrico balear será sancionable a tenor de lo contemplado en el título X de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. 4. El resultado de la casación de ofertas determinará el programa de energía a través del enlace con el sistema eléctrico peninsular. 5. El programa de intercambio, a través del enlace con el sistema eléctrico peninsular, resultante tras la solución de restricciones técnicas en el sistema eléctrico peninsular, será incorporado al despacho económico del sistema eléctrico balear interconectado. 6. El precio de la energía programada para cada periodo a través del enlace con el sistema eléctrico peninsular será el correspondiente al precio marginal resultante de la casación de ofertas en la correspondiente sesión del mercado.
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eli/es/rd/2011/11/14/1623#art-4