Art. 1

Art. 1

1 / 22
En vigor desde 8 dic 2011
Constituye el objeto del presente real decreto el establecimiento de las adaptaciones necesarias en la normativa del sistema de despacho económico del sistema eléctrico balear y del funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica del MIBEL, para permitir la integración de la energía eléctrica a través del enlace entre los sistemas eléctricos peninsular y balear.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1623#art-1