Art. Disposición adicional segunda
7 / 12En vigor desde 15 dic 2007
A los electores que se acojan al procedimiento de votación regulado en este real decreto les será de aplicación el procedimiento para posibilitar la gratuidad del voto por correo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1621#disposicion-adicional-segunda