Art. Disposición adicional primera
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1. A los ciudadanos de la Unión Europea que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 176 y 210 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les será de aplicación el procedimiento regulado en este real decreto con ocasión de la celebración de elecciones municipales y al Parlamento Europeo.
2. A los residentes extranjeros en España que el artículo 176 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les reconoce el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales les será de aplicación el procedimiento regulado en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1621#disposicion-adicional-primera