Art. 2
2 / 12En vigor desde 15 dic 2007
Podrán acogerse al procedimiento regulado en el presente real decreto aquellos electores que reúnan los siguientes requisitos:
1. Encontrarse temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria de un proceso electoral, y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación.
2. Figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1621#art-2