Art. Disposición final única
Título TÍTULO IICapítulo Capítulo III

Art. Disposición final única

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En vigor desde 19 ene 2006
El presente reglamento resulta de aplicación general al amparo del artículo 149.1.1.ª y 17.ª de la Constitución. Se exceptúan de lo anterior los artículos 7 a 16, ambos inclusive, y la disposición adicional segunda, que resultan sólo de aplicación directa en el ámbito de la Administración General del Estado.
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