Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo Capítulo III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 19 ene 2006
A los efectos de este reglamento, las referencias a las comunidades autónomas se entenderán también realizadas a las Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos ámbitos competenciales.
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