Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo III
Art. Disposición adicional tercera
22 / 24En vigor desde 19 ene 2006
A los efectos de este reglamento, las referencias a las comunidades autónomas se entenderán también realizadas a las Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos ámbitos competenciales.
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Proeli/es/rd/2005/12/30/1621#disposicion-adicional-tercera