Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo Capítulo III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 ene 2006
Las comunidades autónomas remitirán periódicamente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y recibirán, en los términos y plazos que de mutuo acuerdo se establezcan, información sobre los títulos de familia numerosa que expidan o renueven, a fin de facilitar el seguimiento estadístico de los mismos en todo el territorio nacional.
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eli/es/rd/2005/12/30/1621#disposicion-adicional-primera