Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 1.ª Beneficios en materia de educación
Art. 7
10 / 24En vigor desde 2 dic 2008
1. Las convocatorias de becas preverán una reducción de la renta familiar a considerar por cada hermano de la unidad familiar, incluyendo el solicitante, para aquellos solicitantes que pertenezcan a familias numerosas oficialmente reconocidas.
2. En las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza se establecerá un trato preferente para su adjudicación a alumnos integrantes de familias numerosas.
3. La puntuación en el régimen de admisión de alumnos integrantes de familias numerosas en centros de educación infantil y en centros docentes sostenidos con fondos públicos tendrá trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19350 Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-13313
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/30/1621#art-7