Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 19 ene 2006
1. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación. 2. El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación y, en todo caso, hasta que se produzca el hecho causante que determine la modificación de la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa, con independencia del plazo máximo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para que se comuniquen a la Administración competente las variaciones en la familia que supongan modificación o extinción del derecho al título.
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eli/es/rd/2005/12/30/1621#art-4