Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo Capítulo IISecc. Sección 3.ª Beneficios en actividades de ocio y culturales

Art. 14

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En vigor desde 19 ene 2006
1. En las convocatorias de concesión de subvenciones para los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad, se primará la situación de pertenencia a familia numerosa en sus distintas categorías para la selección de los beneficiarios. 2. En las convocatorias anuales de plazas para participar en los programas de vacaciones y termalismo social para mayores se establecerán cláusulas que favorezcan el acceso a dichos programas a los miembros de familias numerosas. 3. En los viajes de turismo y turnos de termalismo para personas con discapacidad subvencionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales la cuota a abonar por los participantes se reducirá un 20 por ciento para los miembros de familias numerosas de categoría general y en un 50 por ciento para los miembros de familias numerosas de categoría especial.
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eli/es/rd/2005/12/30/1621#art-14