Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 2.ª Beneficios en materia de transporte
Art. 13
16 / 24En vigor desde 19 ene 2006
1. Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida oficialmente tal condición disfrutarán de una reducción del cinco por ciento si están clasificadas en la categoría general y de un 10 por ciento, en la categoría especial, sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo.
2. A los efectos anteriores, el Ministerio de Fomento, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este reglamento, establecerá el procedimiento que deberán aplicar las compañías aéreas para efectuar las bonificaciones anteriormente citadas, y su posterior liquidación y control por la Dirección General de Aviación Civil.
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Proeli/es/rd/2005/12/30/1621#art-13