Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 dic 1990
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece que los órganos gestores de los Parques elaborarán Planes Rectores de Uso y Gestión cuya aprobación corresponderá, en cada caso, al Gobierno de la Nación o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. El Parque Nacional de Timanfaya, situado en la isla de Lanzarote (Canarias), está integrado en la red estatal de Parques Nacionales, por lo que corresponde al Gobierno la competencia para la aprobación de su Plan Rector de Uso y Gestión. Asimismo, la Ley 6/1981, de 25 de marzo, de Reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya, hoy afectada y modificada por la Ley 4/1989, disponía que el Ministerio de Agricultura, hoy de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya, en el que se incluirán las directrices generales de ordenación y uso del mismo, así como las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación del fenómeno de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute por los visitantes, así como la delimitación de sus áreas, determinando su utilización y destino. Elaborado el citado Plan Rector, con la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha sido informado por la Administración competente en materia urbanística, así como por el Patronato del Parque, de conformidad con lo que establece la Ley 4/1989 y sometido a información pública tal y como dispone asimismo la Ley 6/1981. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 1990, DISPONGO:
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eli/es/rd/1990/12/14/1621#preambulo-preambulo