Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 18 nov 2011
El control de cumplimiento de la legislación laboral relativa a esta relación laboral se realizará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que la ejercerá con las facultades y límites contemplados en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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eli/es/rd/2011/11/14/1620#art-12