Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 16 mar 2014
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, la Dirección General de la Policía adoptará las medidas oportunas y facilitará los medios materiales y humanos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento.
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