Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 70
En vigor desde 16 mar 2014
Se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, cuyo texto se inserta a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/03/14/162#articulo-unico