Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
16 / 70En vigor desde 16 mar 2014
1. En cada centro se constituirá una junta de coordinación como órgano colegiado, integrada por el director, que la presidirá, y por el administrador y los responsables de la unidad de seguridad y de los servicios de asistencia sanitaria y social, así como por el secretario de dirección, que actuará como secretario.
2. Dicha junta desempeñará funciones consultivas en relación con las siguientes materias:
a) Normas de régimen interior del centro.
b) Directrices e instrucciones de organización de los distintos servicios y programación de actividades.
c) Criterios de actuación establecidos para supuestos de alteración del orden o cuando no se respeten las normas de convivencia y régimen interior.
d) Elaboración de los informes que sean necesarios para resolver sobre las peticiones y quejas que formulen los internos.
3. La junta de coordinación se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su presidente. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/14/162#art-10