Art. 11
11 / 16En vigor desde 31 oct 2024
1. Para la valoración de proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes se utilizarán los criterios siguientes:
a) La cuantía de la subvención guardará relación con la cuantía total de la inversión aceptada, con el número de puestos de trabajo creados y con la clase de proyecto de que se trate (de creación, de ampliación o de modernización).
b) Se valorará especialmente el empleo, la incorporación al proyecto de tecnología avanzada, la tasa de valor añadido o el incremento de productividad, el carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona y la utilización de recursos naturales de la zona.
c) En las zonas definidas como prioritarias, que se incluyen en el anexo a esta disposición, el porcentaje de subvención que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores, se incrementará en un 20 por ciento, respetando siempre el límite máximo determinado en el artículo 2.1 de este real decreto. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.
2. Sin perjuicio de que para calcular los incentivos regionales que podrán concederse en la zona se utilizará la intensidad máxima de ayuda aplicable según se trate de grandes, medianas o pequeñas empresas determinada en el artículo 2.1 de este real decreto, la cuantía de la subvención obtenida no superará en ningún caso el 50 por ciento de los costes subvencionables.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 992/2024, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2024-22299 Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/162#art-11