Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2014
A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de este Reglamento la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) tendrá la consideración de entidad de crédito. Esta disposición entra en vigor el 1-1-2014 según establece la disposición final única del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216 . Se añade por el .5 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216 .

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Pro

eli/es/rd/2012/11/30/1619#disposicion-adicional-septima