Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 17 nov 2011
El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, establece que la convalidación de los estudios y el reconocimiento por parte del Estado de los efectos civiles de los títulos otorgados en los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica, sitos en España o en el extranjero, será objeto de regulación específica de común acuerdo entre las autoridades de la Iglesia y del Estado. El Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, vino a dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho Acuerdo, estableciendo el reconocimiento de efectos civiles a determinados títulos de Diplomatus, Baccalaureatus, Licentiatus y Doctor conferidos por las Universidades, Facultades, Institutos Superiores y otros Centros Superiores de la Iglesia Católica. Tales efectos civiles venían siendo conferidos respecto de los niveles académicos genéricos de Diplomado, Licenciado y Doctor correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales establecida tanto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria como en la redacción inicial de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU). Asimismo, la LOU estableció en su disposición adicional cuarta que la aplicación de lo dispuesto en la misma a las Universidades y otros centros de la Iglesia católica se ajustará a lo dispuesto en los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Posteriormente, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOMLOU), modificó la LOU estableciendo una nueva ordenación de las enseñanzas y títulos universitarios en España. Así, el artículo 37 de dicha Ley determina una nueva estructura de las enseñanzas universitarias basada en tres ciclos, Grado, Máster y Doctorado, a cuya finalización se obtienen respectivamente los títulos de Graduado o Graduada, Máster y Doctor o Doctora, respectivamente. La nueva ordenación surgida tras la LOMLOU y concretada en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, viene a cambiar sustancialmente la situación anterior, de modo que ahora los títulos, en aplicación del principio constitucional de autonomía universitaria, son creados por las Universidades, sometidos al procedimiento de verificación académica ante el Consejo de Universidades y a la autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente. Sólo tras el cumplimiento de estos dos requisitos se produce la intervención del Gobierno que, mediante acuerdo de consejo de ministros, viene a declarar, en su caso, la oficialidad del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). De acuerdo con lo anterior, se hace necesario adaptar lo dispuesto en el citado Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, a la nueva estructura y ordenación de las enseñanzas universitarias españolas, contenida en el mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Por su parte, la Santa Sede, como Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior desde 2003, ha participado en el proceso de convergencia europea mediante la adaptación, entre otros aspectos, del marco organizativo de sus enseñanzas superiores a fin de facilitar el reconocimiento de las mismas en el resto de los países del EEES, así como la movilidad de sus estudiantes. En consonancia con lo anterior, ha implementado las exigencias derivadas de dicha adhesión tales como la adopción del Suplemento Europeo al Título y de los créditos europeos ECTS. Asimismo, ha promovido la creación de la Agencia para la Valoración y la Promoción de la Calidad de las Universidades y Facultades Eclesiásticas (AVEPRO) que tiene por objeto garantizar la calidad de las enseñanzas de Baccalaureatus, Licentiatus y Doctor a que se refiere el artículo tercero de esta norma y que se imparten en los centros de la Iglesia Católica que se relacionan en los anexos del presente real decreto. Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Universidades, por la Conferencia General de Política Universitaria, por el Ministerio de Justicia y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011, DISPONGO:
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