Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 17 nov 2011
Por el Ministerio de Educación se adoptarán las medidas necesarias para inscribir en el Registro a que se refiere el artículo 7.7 de este real decreto, las declaraciones de equivalencia acordadas bajo la vigencia del Real Decreto 3/1995, de 13 de enero.
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