Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 17 nov 2011
El reconocimiento de efectos civiles de los títulos eclesiásticos universitarios conferidos por los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica a que se refiere el artículo 3 de este real decreto, requerirá que los documentos acreditativos de los mismos sean previamente diligenciados por las autoridades competentes de la Iglesia Católica en España mediante la certificación de la autenticidad de los mismos a los efectos previstos por este real decreto.
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eli/es/rd/2011/11/14/1619#art-6