Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 17 nov 2011
Para el reconocimiento de estudios parciales y créditos superados en las enseñanzas conducentes a los títulos eclesiásticos a que se refiere el artículo anterior, a efectos de cursar en España estudios oficiales conducentes a la obtención de títulos universitarios con validez en todo el territorio nacional, será de aplicación la normativa vigente en materia de reconocimiento de títulos y estudios extranjeros de nivel universitario.
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